SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1468/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1468/2014

Fecha: 16-Jul-2014

III.4.2. Sobre las medidas de hecho denunciadas vía constitucional

Para dicho efecto debemos partir indicando que la jurisprudencia constitucional entendió que las medidas de hecho se configuran como aquellos: "...actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales. La idea que inspira la protección no es otra que el control al abuso del poder y el de velar por la observancia de la prohibición de hacerse justicia por mano propia, control que se extiende tanto a las autoridades públicas como a los particulares que lo ejercen de manera arbitraria por diferentes razones y en determinadas circunstancias…" (SC 0832/2005-R de 25 de julio).

En el presente caso, no se da el alcance de la referida jurisprudencia, por el simple hecho de que la designación del nuevo alcalde interino emerge de la Resolución Municipal 056/2013 de 7 de septiembre; pues en todo caso, el accionante debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas de hechos, asumidas sin causa jurídica; aspecto que el ahora accionante no demostró lo que al respecto no corresponden hacer otras consideraciones.