SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1468/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1468/2014

Fecha: 16-Jul-2014

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El representante del accionante, ratificó íntegramente el contenido de la demanda de amparo constitucional formulada; haciendo énfasis en que su petición no se halla centrada en demandar la restitución de Alcalde Municipal de su mandante, sino en demandar las “groseras medidas de hecho”, que restringieron y “pisotearon” la voluntad popular del municipio de Pailón; dado que su detención preventiva, no constituía de modo alguno, causal para su remoción, siendo una autoridad electa para el ejercicio de las funciones municipales que ocupaba, añadiendo que, sí cumplió con el principio de subsidiariedad ante la formulación del recurso de reconsideración contra la Resolución Municipal 056/2013, toda vez que se enteró de manera verbal de la existencia de dicha determinación el 12 de septiembre de 2013, por comunicación de Juana Aldana Guevara, persona ajena que fue notificada por una funcionaria de la Alcaldía. Por otra parte, agregó que “una detención preventiva, 10 detenciones preventivas” (sic), no pueden ser motivo suficiente ni justificación legal para que una autoridad electa por soberanía popular, sea alejada de su cargo, indicando finalmente que no existe identidad de sujeto ni de objeto con la anterior acción de amparo constitucional que formuló el accionante, al estar la misma dirigida al Ministerio de Autonomías, instancia que habilitó las firmas del Alcalde Municipal a.i. ante el Banco Unión S.A.

A su turno, el accionante indicó que el estar detenido preventivamente no es motivo válido para su suspensión, coartándole con dicha decisión su derecho al trabajo y a una remuneración justa; cuestionando asimismo, la inhabilitación en el manejo de las cuentas corrientes fiscales de la que fue sujeto, a cuya consecuencia, -según refiere- se estaría provocando un daño inminente al municipio de Pailón.