SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1468/2014
Fecha: 16-Jul-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de los derechos de su representado a la “soberanía”, al ejercicio de la autonomía, el “derecho político del ciudadano”, al trabajo digno y a percibir una remuneración justa, al ejercicio del control y poder político, a la defensa y al debido proceso, por cuanto pese a que fue proclamado como Alcalde ganador de las elecciones municipales de Pailón, por Resolución Municipal 56/2013, se designó a un Concejal interino, sin ninguna base jurídica, incurriendo la determinación citada, en falta de congruencia y ausencia de motivación entre su parte considerativa y dispositiva, que no fundamentaron la restricción del ejercicio material de su cargo; ahondándose aún más la ilegalidad, ante la suspensión de su firma, para el manejo de cuentas corrientes fiscales del Municipio. Agrega que, su mandante formuló recurso de reconsideración cuestionando dicha decisión, mereciendo la Resolución Municipal 65/2013, ratificándola, alegando presentación extemporánea del recurso; cuestión errónea, dado que conoció el fallo el 12 de septiembre de 2013. Enfatiza que, en mérito a lo referido, cumplió el principio de subsidiariedad; indicando por otra parte, que las acciones ilegales que denuncia se constituyen en medidas de hecho, por lo que dado el daño irreparable e irremediable ocasionado por su suspensión, debe obviarse dicha característica y resolverse en el fondo su pretensión.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional: Su configuración
- III.2.La subsidiariedad en la acción de amparo constitucional y el recurso de reconsideración en el ámbito municipal
- 2) Las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- Fragmento 19
- quien se considere agraviado tiene el deber y responsabilidad de hacer uso de la reconsideración, de tal manera que estas autoridades o ente municipal, tenga la posibilidad de efectuar un nuevo análisis y reconsidere la decisión asumida, y sólo agotado dicho medio impugnativo, si persiste la lesión a derechos fundamentales puede acudir a la acción de amparo constitucional
- el plazo para la presentación de la reconsideración, se deberá realizar dentro del plazo de cinco días hábiles de notificado con la Resolución cuestionada, conforme el art. 140 de la LM
- III.4. Análisis del caso concreto
- él mismo señaló en dos oportunidades cuando presentó recurso de reconsideración conforme se señaló anteriormente.
- III.4.2. Sobre las medidas de hecho denunciadas vía constitucional
- en cada caso concreto
- REVOCAR