SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1468/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1468/2014

Fecha: 16-Jul-2014

Fragmento 19

           El art. 22 de la LM, prevé en relación al recurso de reconsideración, lo siguiente: “El Concejo Municipal, a instancia de parte o del Alcalde Municipal, por el voto de dos tercios del total de sus miembros podrá reconsiderar las Ordenanzas y Resoluciones Municipales”. Disposición de la que se advierte que, este recurso es el medio idóneo por el cual se puede modificar o ratificar una decisión adoptada por el Concejo Municipal; razón por la que, antes de acudir a la jurisdicción constitucional, con carácter previo, el impetrante de tutela, debe solicitar la reconsideración ante el ente deliberante, se entiende dentro del plazo establecido al efecto, agotando de esta manera la vía administrativa municipal, obteniendo una resolución a sus pretensiones; de modo que, si los supuestos actos ilegales persistieran, recién se abre la vía constitucional, para analizar el fondo de la problemática planteada.