SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1527/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1527/2014

Fecha: 16-Jul-2014

a)

La parte accionante se ratificó en el tenor integro de su memorial de interposición de la acción, y ampliándola señaló que: a) De acuerdo a la conminatoria de la Sala Penal Segunda, se tenía el plazo de cinco días para celebrarse la audiencia de cesación de la detención preventiva, empero, pese a que transcurrió dicho plazo, ninguna de las autoridades judiciales programó el referido acto, y es que no asumen competencia; b) De acuerdo a la jurisprudencia constitucional, cuando está de por medio el derecho a la libertad, no importa si ya no se cuenta con la competencia, la petición de cesación de la detención preventiva debe ser resuelta de manera inmediata y, una vez definida la situación jurídica, recién se remitirán los actuados ante la autoridad competente; y, c) La Jueza ahora demanda tenía la obligación de cumplir con lo dispuesto por el Tribunal de apelación.