SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1527/2014
Fecha: 16-Jul-2014
a)
La parte accionante se ratificó en el tenor integro de su memorial de interposición de la acción, y ampliándola señaló que: a) De acuerdo a la conminatoria de la Sala Penal Segunda, se tenía el plazo de cinco días para celebrarse la audiencia de cesación de la detención preventiva, empero, pese a que transcurrió dicho plazo, ninguna de las autoridades judiciales programó el referido acto, y es que no asumen competencia; b) De acuerdo a la jurisprudencia constitucional, cuando está de por medio el derecho a la libertad, no importa si ya no se cuenta con la competencia, la petición de cesación de la detención preventiva debe ser resuelta de manera inmediata y, una vez definida la situación jurídica, recién se remitirán los actuados ante la autoridad competente; y, c) La Jueza ahora demanda tenía la obligación de cumplir con lo dispuesto por el Tribunal de apelación.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- le está permitido subsanar, enmendar y corregir, todos estos aspectos que emerjan de la impugnación
- emitir directamente un nuevo pronunciamiento debidamente fundamentado, sin necesidad de instruir al inferior pronunciar un nuevo fallo en base a los fundamentos en los que hubiera arribado el ad quem, esta comprensión es acorde con el principio procesal de celeridad, eficacia e inmediatez, que son propios de la administración de la justicia ordinaria
- con mayor razón le corresponde al tribunal de apelación, pronunciar un fallo motivado dentro de los márgenes en los cuales le está permitido emitir su pronunciamiento
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR