SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1527/2014
Fecha: 16-Jul-2014
le está permitido subsanar, enmendar y corregir, todos estos aspectos que emerjan de la impugnación
La posibilidad de revisar una resolución o determinación judicial se encuentra garantizada por la propia Constitución Política del Estado cuyo art. 180.II señala: “Se garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales”, siendo la finalidad de esta disposición la posibilidad de que una instancia superior reexamine lo obrado y analizado por una autoridad inferior y que supuestamente causaría agravio a derechos fundamentales o garantías constitucionales de la persona que se encuentra en un proceso, bajo ese razonamiento la SCP 1267/2012 de 19 de septiembre, refirió que: “…los tribunales de apelación, en su labor de ejercer el control sobre las resoluciones pronunciadas en una instancia inferior, tienen toda la facultad de efectuar la revisión y compulsa de los aspectos sometidos a su jurisdicción, ello supone que, si el inferior incurrió en una deficiencia respecto a la valoración de las pruebas, como una inapropiada compulsa de los antecedentes; derivando en aspectos manifiestamente contrarios a las normas contenidas en la Constitucion Política del Estado y la ley, que impliquen un desconocimiento de los criterios de razonabilidad y proporcionalidad, le está permitido subsanar, enmendar y corregir, todos estos aspectos que emerjan de la impugnación. En ese marco de ideas, en su condición de juez de apelación o tribunal de alzada, le está permitido pronunciar su fallo reparando las falencias y restituyendo el derecho reclamado. En tal virtud, es importante precisar que, el tribunal de apelación únicamente corregirá los errores o defectos oportunamente denunciados a través de la apelación incidental, si en ella no se contempla defectos que pudieran existir en el fallo impugnado, el tribunal de apelación se encuentra vetado de emitir cualquier pronunciamiento respecto a este extremo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- le está permitido subsanar, enmendar y corregir, todos estos aspectos que emerjan de la impugnación
- emitir directamente un nuevo pronunciamiento debidamente fundamentado, sin necesidad de instruir al inferior pronunciar un nuevo fallo en base a los fundamentos en los que hubiera arribado el ad quem, esta comprensión es acorde con el principio procesal de celeridad, eficacia e inmediatez, que son propios de la administración de la justicia ordinaria
- con mayor razón le corresponde al tribunal de apelación, pronunciar un fallo motivado dentro de los márgenes en los cuales le está permitido emitir su pronunciamiento
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR