SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1527/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1527/2014

Fecha: 16-Jul-2014

le está permitido subsanar, enmendar y corregir, todos estos aspectos que emerjan de la impugnación

           La posibilidad de revisar una resolución o determinación judicial se encuentra garantizada por la propia Constitución Política del Estado cuyo art. 180.II señala: “Se garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales”, siendo la finalidad de esta disposición la posibilidad de que una instancia superior reexamine lo obrado y analizado por una autoridad inferior y que supuestamente causaría agravio a derechos fundamentales o garantías constitucionales de la persona que se encuentra en un proceso, bajo ese razonamiento la SCP 1267/2012 de 19 de septiembre, refirió que: “…los tribunales de apelación, en su labor de ejercer el control sobre las resoluciones pronunciadas en una instancia inferior, tienen toda la facultad de efectuar la revisión y compulsa de los aspectos sometidos a su jurisdicción, ello supone que, si el inferior incurrió en una deficiencia respecto a la valoración de las pruebas, como una inapropiada compulsa de los antecedentes; derivando en aspectos manifiestamente contrarios a las normas contenidas en la Constitucion Política del Estado y la ley, que impliquen un desconocimiento de los criterios de razonabilidad y proporcionalidad, le está permitido subsanar, enmendar y corregir, todos estos aspectos que emerjan de la impugnación. En ese marco de ideas, en su condición de juez de apelación o tribunal de alzada, le está permitido pronunciar su fallo reparando las falencias y restituyendo el derecho reclamado. En tal virtud, es importante precisar que, el tribunal de apelación únicamente corregirá los errores o defectos oportunamente denunciados a través de la apelación incidental, si en ella no se contempla defectos que pudieran existir en el fallo impugnado, el tribunal de apelación se encuentra vetado de emitir cualquier pronunciamiento respecto a este extremo.