SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1527/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1527/2014

Fecha: 16-Jul-2014

con mayor razón le corresponde al tribunal de apelación, pronunciar un fallo motivado dentro de los márgenes en los cuales le está permitido emitir su pronunciamiento

         Al tratarse de medidas cautelares, su tramitación debe ser célere en todo momento; así, con mayor razón le corresponde al tribunal de apelación, pronunciar un fallo motivado dentro de los márgenes en los cuales le está permitido emitir su pronunciamiento; por cuanto en las apelaciones incidentales -entre otros aspectos-, se debate sobre la libertad de los encausados, aspecto que de modo alguno no vulnera el principio de seguridad jurídica, al tener presente que, el tribunal superior está restringido a pronunciarse sobre aspectos expresa y únicamente denunciados o cuestionados por el apelante o recurrente, por lo que, es previsible que no se pronunciará sobre aspectos que no se llevaren a su juicio” (las negrillas nos corresponden).