SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1527/2014
Fecha: 16-Jul-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante señala que dentro del proceso penal que se le sigue, se lesionaron sus derechos a la presunción de inocencia, al debido proceso, a la libertad, al trato igualitario y el principio de favorabilidad; toda vez que, presentó solicitud de cesación de su detención preventiva, que en una primera instancia fue denegada por la Jueza Técnica del Tribunal de Sentencia Penal; empero, en apelación, los Vocales de la Sala Penal Segunda determinaron anular tanto la audiencia como la Resolución de la Jueza a quo, en consecuencia, ordenaron que la misma lleve a cabo una nueva audiencia en el plazo de cinco días y, a fin de evitar mayor retraso, dispusieron se le pase, en el día, nota con tal determinación; sin embargo, cuando se apersonó ante el Tribunal de Sentencia Penal, se le indicó que como el expediente y cuaderno procesal fueron remitidos al Juez de Instrucción Mixto de Minero, era ante esa instancia donde debía acudir; es así que, se apersonó ante el referido Juez, quien le indicó que al estar dirigida la nota al Tribunal de Sentencia Penal, era esa autoridad la que estaba en la obligación de cumplir con lo ordenado y, por ende, se había remitido todo el expediente a la misma; posteriormente, la Jueza Técnica demandada, por Auto de 2 de diciembre de 2013, nuevamente dispuso la remisión de todo el expediente al Juez de Instrucción Mixto de Minero, bajo el fundamento de que carecía totalmente de competencia para conocer y resolver la problemática.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- le está permitido subsanar, enmendar y corregir, todos estos aspectos que emerjan de la impugnación
- emitir directamente un nuevo pronunciamiento debidamente fundamentado, sin necesidad de instruir al inferior pronunciar un nuevo fallo en base a los fundamentos en los que hubiera arribado el ad quem, esta comprensión es acorde con el principio procesal de celeridad, eficacia e inmediatez, que son propios de la administración de la justicia ordinaria
- con mayor razón le corresponde al tribunal de apelación, pronunciar un fallo motivado dentro de los márgenes en los cuales le está permitido emitir su pronunciamiento
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR