SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1527/2014
Fecha: 16-Jul-2014
denegó
El Juez Tercero de Partido y de Sentencia Penal de Montero del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 4 de diciembre de 2013, cursante de fs. 48 a 50, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) El cuaderno procesal ya fue remitido al Juzgado de Instrucción Mixto de Minero, encontrándose a la fecha con radicatoria; b) La procedencia de la acción de libertad tiene lugar cuando el acto o resolución afecta el derecho a la vida o, cuando la persona está ilegalmente detenida; en el presente caso, el accionante se encuentra procesado y se está detenido preventivamente, en virtud a un mandamiento emanado por autoridad competente; y, c) De conformidad al art. 44 del CPP, la Jueza hoy demandada perdió competencia en el proceso penal, por lo que la acción debió ser dirigida contra la autoridad competente.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- le está permitido subsanar, enmendar y corregir, todos estos aspectos que emerjan de la impugnación
- emitir directamente un nuevo pronunciamiento debidamente fundamentado, sin necesidad de instruir al inferior pronunciar un nuevo fallo en base a los fundamentos en los que hubiera arribado el ad quem, esta comprensión es acorde con el principio procesal de celeridad, eficacia e inmediatez, que son propios de la administración de la justicia ordinaria
- con mayor razón le corresponde al tribunal de apelación, pronunciar un fallo motivado dentro de los márgenes en los cuales le está permitido emitir su pronunciamiento
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR