Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1527/2014
Fecha: 16-Jul-2014
II.4.
II.4. Por memorial de 28 de noviembre de 2013, el accionante solicitó al Juez de Instrucción Mixto de Minero, señale la audiencia de cesación de detención preventiva ordenada por la Sala Penal Segunda; y, por decreto de igual fecha, la referida autoridad judicial indica: “…Estesé al decreto vuelta de Fs. 319 de obrados…” (sic) (fs. 16 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- le está permitido subsanar, enmendar y corregir, todos estos aspectos que emerjan de la impugnación
- emitir directamente un nuevo pronunciamiento debidamente fundamentado, sin necesidad de instruir al inferior pronunciar un nuevo fallo en base a los fundamentos en los que hubiera arribado el ad quem, esta comprensión es acorde con el principio procesal de celeridad, eficacia e inmediatez, que son propios de la administración de la justicia ordinaria
- con mayor razón le corresponde al tribunal de apelación, pronunciar un fallo motivado dentro de los márgenes en los cuales le está permitido emitir su pronunciamiento
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR