Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1527/2014
Fecha: 16-Jul-2014
II.2.
II.2. El 27 de noviembre de 2013, se recibió en el Juzgado de Instrucción Mixto de Minero, el oficio 269/2013 de 26 del mismo mes, mediante el cual la Jueza demandada remite la nota 680/13; el mismo mereció como respuesta el proveído de 28 de igual mes y año, que señala que al ser la Resolución dictada en apelación así como el ordenamiento jurídico de estricto cumplimiento, por cuanto, a fin de que se cumpla lo determinado por el referido Tribunal remitió el expediente ante la autoridad hoy demandada (fs. 13 y vta.), emitiéndose al efecto la nota 403/2013 de la referida fecha (fs. 17).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- le está permitido subsanar, enmendar y corregir, todos estos aspectos que emerjan de la impugnación
- emitir directamente un nuevo pronunciamiento debidamente fundamentado, sin necesidad de instruir al inferior pronunciar un nuevo fallo en base a los fundamentos en los que hubiera arribado el ad quem, esta comprensión es acorde con el principio procesal de celeridad, eficacia e inmediatez, que son propios de la administración de la justicia ordinaria
- con mayor razón le corresponde al tribunal de apelación, pronunciar un fallo motivado dentro de los márgenes en los cuales le está permitido emitir su pronunciamiento
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR