Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1527/2014
Fecha: 16-Jul-2014
II.5.
II.5. Mediante Auto de 2 de diciembre de 2013, el Tribunal de Sentencia Penal de Montero, indicó que carece de tuición o competencia para resolver o conocer el proceso penal del que emerge la presente acción de libertad, además que ninguna autoridad puede obligar a los juzgados o tribunales a hacer lo que la ley no establece; por lo que, la única autoridad competente para conocer la solicitud de audiencia de cesación de la detención preventiva es el Juez de Instrucción Mixto de Minero; por tanto, dispone la remisión de todos los actuados ante dicha autoridad judicial (fs. 18 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- le está permitido subsanar, enmendar y corregir, todos estos aspectos que emerjan de la impugnación
- emitir directamente un nuevo pronunciamiento debidamente fundamentado, sin necesidad de instruir al inferior pronunciar un nuevo fallo en base a los fundamentos en los que hubiera arribado el ad quem, esta comprensión es acorde con el principio procesal de celeridad, eficacia e inmediatez, que son propios de la administración de la justicia ordinaria
- con mayor razón le corresponde al tribunal de apelación, pronunciar un fallo motivado dentro de los márgenes en los cuales le está permitido emitir su pronunciamiento
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR