SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1527/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1527/2014

Fecha: 16-Jul-2014

II.5.

II.5.  Mediante Auto de 2 de diciembre de 2013, el Tribunal de Sentencia Penal de Montero, indicó que carece de tuición o competencia para resolver o conocer el proceso penal del que emerge la presente acción de libertad, además que ninguna autoridad puede obligar a los juzgados o tribunales a hacer lo que la ley no establece; por lo que, la única autoridad competente para conocer la solicitud de audiencia de cesación de la detención preventiva es el Juez de Instrucción Mixto de Minero; por tanto, dispone la remisión de todos los actuados ante dicha autoridad judicial (fs. 18 y vta.).