Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1527/2014
Fecha: 16-Jul-2014
II.3.
II.3. A fs. 15 cursa memorial presentado el 26 de noviembre de 2013, por Eloy Cáceres Aguilar -ahora accionante- ante la autoridad demandada, mediante el cual pide se señale día y hora para la celebración de la audiencia de cesación de la detención preventiva, ello conforme a la conminatoria realizada por la Sala Penal Segunda; solicitud que mereció como respuesta el decreto de 27 de igual mes y año, el cual refiere que al haberse remitido el oficio y el cuaderno procesal al Juzgado de Instrucción Mixto de Minero, es ante esa autoridad que el impetrante debe acudir (fs. 15 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- le está permitido subsanar, enmendar y corregir, todos estos aspectos que emerjan de la impugnación
- emitir directamente un nuevo pronunciamiento debidamente fundamentado, sin necesidad de instruir al inferior pronunciar un nuevo fallo en base a los fundamentos en los que hubiera arribado el ad quem, esta comprensión es acorde con el principio procesal de celeridad, eficacia e inmediatez, que son propios de la administración de la justicia ordinaria
- con mayor razón le corresponde al tribunal de apelación, pronunciar un fallo motivado dentro de los márgenes en los cuales le está permitido emitir su pronunciamiento
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR