SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1527/2014
Fecha: 16-Jul-2014
II.1.
II.1. La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante oficio 680/13 de 25 de noviembre de 2013, puso en conocimiento de Sonia Eulogia Becerra Moreno, Jueza Técnica del Tribunal de Sentencia Penal de Montero del mismo departamento -ahora demandada-, que en audiencia de igual fecha se determinó anular en todas sus partes el Auto apelado, disponiendo que esa autoridad judicial celebre nueva audiencia de cesación de la detención preventiva en el plazo de cinco días (fs. 12); así también cursa a fs. 12 vta., providencia de la Jueza demandada, de 26 del citado mes y año, que refiere que el expediente de la causa fue remitido al Juzgado de Instrucción Mixto de Minero el 24 de octubre de ese año, en ese sentido, se declaró incompetente para celebrar audiencia alguna.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- le está permitido subsanar, enmendar y corregir, todos estos aspectos que emerjan de la impugnación
- emitir directamente un nuevo pronunciamiento debidamente fundamentado, sin necesidad de instruir al inferior pronunciar un nuevo fallo en base a los fundamentos en los que hubiera arribado el ad quem, esta comprensión es acorde con el principio procesal de celeridad, eficacia e inmediatez, que son propios de la administración de la justicia ordinaria
- con mayor razón le corresponde al tribunal de apelación, pronunciar un fallo motivado dentro de los márgenes en los cuales le está permitido emitir su pronunciamiento
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR