SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1527/2014
Fecha: 16-Jul-2014
i)
Sonia Eulogia Becerra Moreno, Jueza Técnica del Tribunal de Sentencia Penal de Montero del departamento de Santa Cruz, en audiencia señaló que: i) Efectivamente, ella conoció la primera solicitud de cesación de la detención preventiva, misma que fue denegada por el riesgo de obstaculización de justicia, puesto que éste venia cumpliendo una Sentencia condenatoria también por la violación de niño, niña o adolescente, que fue dictada por el Tribunal que preside, y al ser, en el presente caso, la víctima su hija menor, existía el riesgo de influir negativamente en ella; ii) Días atrás el Juez de Instrucción Mixto de Minero radicó el proceso, además ya se formalizó la acusación, por lo que no es verdad que esté desprotegido, existiendo a la fecha control jurisdiccional; iii) Si la Sala Penal Segunda consideraba que se había actuado de manera errónea, debió ser esa instancia la que otorgue la libertad al hoy accionante; iv) Al haberse devuelto todo el expediente y el cuaderno procesal ante el Juzgado de Instrucción Mixto de Minero, perdió competencia para realizar pronunciamiento alguno y es que si llegara a resolver, como pide el accionante, estaría obrando de manera contraria a la ley; y, v) Al ser competente el referido Juez, debió interponer la acción de libertad contra esa autoridad judicial por no asumir su responsabilidad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- le está permitido subsanar, enmendar y corregir, todos estos aspectos que emerjan de la impugnación
- emitir directamente un nuevo pronunciamiento debidamente fundamentado, sin necesidad de instruir al inferior pronunciar un nuevo fallo en base a los fundamentos en los que hubiera arribado el ad quem, esta comprensión es acorde con el principio procesal de celeridad, eficacia e inmediatez, que son propios de la administración de la justicia ordinaria
- con mayor razón le corresponde al tribunal de apelación, pronunciar un fallo motivado dentro de los márgenes en los cuales le está permitido emitir su pronunciamiento
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR