SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1536/2014
Fecha: 16-Jul-2014
1)
La parte accionante, a través de su abogado, ratificó y reiteró el contenido de su memorial de acción de amparo constitucional y ampliándola refirió que: 1) De acuerdo a los arts. 71 y 72 de la LGSC, 36 de la nueva Ley General de Cooperativas (LGCO) y 10 del Reglamento Interno (que se refiere al retiro de socios), los demandados tienen la obligación de reponer el valor de las “acciones mineras”; 2) Los demandados no explicaron hasta el momento el motivo por el que no se estaría pagando el valor total de la “acción minera”, omitiendo la aplicación de la normativa que reglamenta la situación de exclusión de socios; 3) La DIGECO confirmó su exclusión sin haber dispuesto de manera previa se cumpla con la Resolución constitucional 05/2010; 4) Se lesionó incluso el art. 24 de la CPE, en razón a que existe una determinación de no recibir ninguna carta de la familia Botello Pérez; y, 5) Existe un trato desigual en lo que refiere a los derechos y obligaciones, además que el “pasanaku” es un derecho establecido en el Reglamento Interno.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a la tutela administrativa efectiva y el principio de autotutela de la Administración Pública
- III.2. El cumplimiento a las resoluciones administrativas por parte del Tribunal Constitucional Plurinacional
- excepcional
- III.3. La acción de amparo constitucional ante hechos controvertidos
- dispone que la Cooperativa de cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley General de Sociedades Cooperativas en lo que refiere al certificado de aportación de los recurrentes”
- Anular los Certificados de Aportación y los correspondientes carnets de socios de las dos (02) personas excluidas
- CONFIRMAR