SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1536/2014
Fecha: 16-Jul-2014
excepcional
Ahora bien, debe recordarse, por otra parte, que existe la posibilidad excepcional de que la justicia constitucional ordene el cumplimiento de una resolución administrativa cuando la administración pública legalmente no cuente con los mecanismos para hacer cumplir sus resoluciones, como sucedió con la otrora Superintendencia de Servicio Civil (SC 0522/2010-R); o, en materia laboral conforme al Decreto Supremo (DS) 28699 normativa que goza de presunción de constitucionalidad (SCP 0138/2012); o, finalmente, cuando se denote por parte de la autoridad llamada a su cumplimiento demora manifiesta y reiterada, así por ejemplo la SC 1215/2004-R 30 de julio, ordenó el cumplimiento al Comandante General de la Policía efectúe la rehabilitación de un efectivo policial ordenado por el Tribunal Superior de la Policía, en atención a un reiterado incumplimiento por dicha autoridad, aspecto que debe evidenciarse en cada caso concreto; pues, de lo contrario se ignoraría el art. 129.I de la CPE que establece la procedencia de la acción de amparo constitucional: “….siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a la tutela administrativa efectiva y el principio de autotutela de la Administración Pública
- III.2. El cumplimiento a las resoluciones administrativas por parte del Tribunal Constitucional Plurinacional
- excepcional
- III.3. La acción de amparo constitucional ante hechos controvertidos
- dispone que la Cooperativa de cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley General de Sociedades Cooperativas en lo que refiere al certificado de aportación de los recurrentes”
- Anular los Certificados de Aportación y los correspondientes carnets de socios de las dos (02) personas excluidas
- CONFIRMAR