SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1536/2014
Fecha: 16-Jul-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En una primera oportunidad, los dirigentes de la indicada Cooperativa Minera, lesionaron sus derechos al debido proceso, trabajo, defensa y “seguridad jurídica”, puesto que se los excluyó de su calidad societaria, sin incluir en esa determinación la obligación que tienen de devolverles el valor del certificado de aportación o acción minera, ello según el art. 72 de la Ley General de Sociedades Cooperativas (LGSC); en ese sentido, acudieron a la Federación Regional de Cooperativas Mineras (FERRECO) y a la Dirección General de Cooperativas (DIGECO) dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, instancias en las que fueron “respaldados”; empero, ante la continuidad de la lesión de sus derechos interpusieron acción de amparo constitucional, que fue de conocimiento de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que mediante Resolución 05/2010 de 28 de enero, les otorgó la tutela, disponiendo su reincorporación a la referida Cooperativa Minera y el pago de sus dividendos devengados.
En cumplimiento a esa determinación constitucional, la Cooperativa Minera les cursó los memorándums 013/2010 y 014/2010, sin embargo, en los mismos no se indicó nada sobre el pago de los daños ocasionados, ni sobre los dividendos devengados; por otro lado, se los sometió, desde su reincorporación, a un trato inhumano, puesto que fueron destinados al monte por dos semanas donde trabajaron por veinticuatro horas, además que en un acto de soberbia el 2009 la Cooperativa vendió su inmueble ubicado en el campamento; en todo ese ínterin, por nota de 10 de abril de 2010, solicitaron el pago de los dividendos devengados que fue dispuesto por el Tribunal de garantías, pero hasta la fecha no obtuvieron respuesta.
Ante el incumplimiento de la Resolución de amparo constitucional por parte de la Cooperativa, se hicieron presentes en La Paz, para denunciar ante el Tribunal de garantías los abusos de los cuales fueron objeto, empero, en tanto se encontraban en la investigación de la denuncia realizada, se les abrió un nuevo sumario investigativo por abandono de funciones, proceso que concluyó con una nueva exclusión de la Cooperativa.
Asimismo, refieren que ante esta nueva arbitrariedad, acudieron ante la DIGECO, solicitando se deje sin efecto el referido sumario, pero por el contrario esta instancia mediante Resolución Administrativa (RA) 015/11 de 10 de enero de 2011, sin considerar la Resolución constitucional, decidió confirmar la exclusión societaria; determinación que fue objeto de recurso de revocatoria, y que mereció como respuesta la RA 131/11 de 18 de febrero de 2011, cuya parte resolutiva indica que se debe proceder a la devolución del valor de los certificados de aportación; y, en instancia del recurso jerárquico, se produjo el silencio administrativo negativo, que da a entender que se mantiene subsistente el fallo pronunciado por DIGECO (RA 131/11).
Por nota DGCOOP./UJ 1111/2013 de 14 de noviembre, la DIGECO conminó a la Cooperativa Minera “San Juanito Montecarlo” Ltda., a que dé cumplimiento a la RA 131/11, quedando concluido el proceso administrativo; por otra parte, tampoco se hizo entrega de los 500 g de oro (inherente del certificado de aportación), que les correspondería por concepto de “pasanaku” y que ya fue recibido por otros socios.
Finalmente, indica que en revisión de la Resolución constitucional 05/2010 por el Tribunal Constitucional, se pronunció la SC 1826/2011-R de 7 de noviembre, por la cual se revocó la determinación del Tribunal de garantías y en consecuencia se denegó la tutela, decisión tomada totalmente equivocada y que fue denunciada a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y al Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción, que a la fecha se encuentran en trámite.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a la tutela administrativa efectiva y el principio de autotutela de la Administración Pública
- III.2. El cumplimiento a las resoluciones administrativas por parte del Tribunal Constitucional Plurinacional
- excepcional
- III.3. La acción de amparo constitucional ante hechos controvertidos
- dispone que la Cooperativa de cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley General de Sociedades Cooperativas en lo que refiere al certificado de aportación de los recurrentes”
- Anular los Certificados de Aportación y los correspondientes carnets de socios de las dos (02) personas excluidas
- CONFIRMAR