SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1536/2014
Fecha: 16-Jul-2014
III.2. El cumplimiento a las resoluciones administrativas por parte del Tribunal Constitucional Plurinacional
La jurisprudencia constitucional establece que no puede utilizarse a la justicia constitucional para solicitar resoluciones constitucionales (SC 1252/2002-R), resoluciones emergentes de la jurisdicción ordinaria (SC 0842/2006-R) o de órganos administrativos (SC 0496/2005-R), pues de lo contrario no solo se abrumaría la investidura constitucional sino que se desconocerían las competencias legales y constitucionales de la jurisdicción ordinaria y de la administración pública.
En efecto y respecto al cumplimiento de resoluciones de carácter administrativo, por ejemplo, en la SC 0959/2010-R 17 de agosto de 2010, referido a una denuncia en sentido que la Superintendencia de Hidrocarburos habría incumplido una resolución administrativa de la otrora Superintendencia General del SIRESE se denegó la tutela sosteniéndose que: “Este Tribunal, si bien es celoso guardián de los derechos y garantías constitucionales, es también cierto que no fue constituido con la finalidad de ser la instancia coercitiva de la administración pública, que garantice el ejercicio de su gestión particular y giro diario de las entidades, quienes por imperio de sus propias normas de creación y/o regulación, podrán hacer efectivas sus decisiones, a cuyo efecto, es de aplicación categórica el art. 7 inc. d) de la Ley 1600, que señala que: 'La Superintendencia General del SIRESE, tendrá las siguientes funciones: d) Adoptar las medidas administrativas y disciplinarias que sean necesarias para que los Superintendentes Sectoriales, cumplan sus funciones de acuerdo con lo establecido en la misma ley citada, las normas legales sectoriales y la legislación general que les sean aplicables, libres de influencias indebidas, de cualquier origen'”. En igual sentido las SSCC 0496/2005-R, 0959/2010-R y SC 0628/2010-R.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a la tutela administrativa efectiva y el principio de autotutela de la Administración Pública
- III.2. El cumplimiento a las resoluciones administrativas por parte del Tribunal Constitucional Plurinacional
- excepcional
- III.3. La acción de amparo constitucional ante hechos controvertidos
- dispone que la Cooperativa de cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley General de Sociedades Cooperativas en lo que refiere al certificado de aportación de los recurrentes”
- Anular los Certificados de Aportación y los correspondientes carnets de socios de las dos (02) personas excluidas
- CONFIRMAR