SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1536/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1536/2014

Fecha: 16-Jul-2014

III.2. El cumplimiento a las resoluciones administrativas por parte del Tribunal Constitucional Plurinacional

La jurisprudencia constitucional establece que no puede utilizarse a la justicia constitucional para solicitar resoluciones constitucionales (SC 1252/2002-R), resoluciones emergentes de la jurisdicción ordinaria (SC 0842/2006-R) o de órganos administrativos (SC 0496/2005-R), pues de lo contrario no solo se abrumaría la investidura constitucional sino que se desconocerían las competencias legales y constitucionales de la jurisdicción ordinaria y de la administración pública.

En efecto y respecto al cumplimiento de resoluciones de carácter administrativo, por ejemplo, en la SC 0959/2010-R 17 de agosto de 2010, referido a una denuncia en sentido que la Superintendencia de Hidrocarburos habría incumplido una resolución administrativa de la otrora Superintendencia General del SIRESE se denegó la tutela sosteniéndose que: “Este Tribunal, si bien es celoso guardián de los derechos y garantías constitucionales, es también cierto que no fue constituido con la finalidad de ser la instancia coercitiva de la administración pública, que garantice el ejercicio de su gestión particular y giro diario de las entidades, quienes por imperio de sus propias normas de creación y/o regulación, podrán hacer efectivas sus decisiones, a cuyo efecto, es de aplicación categórica el art. 7 inc. d) de la Ley 1600, que señala que: 'La Superintendencia General del SIRESE, tendrá las siguientes funciones: d) Adoptar las medidas administrativas y disciplinarias que sean necesarias para que los Superintendentes Sectoriales, cumplan sus funciones de acuerdo con lo establecido en la misma ley citada, las normas legales sectoriales y la legislación general que les sean aplicables, libres de influencias indebidas, de cualquier origen'”. En igual sentido las SSCC 0496/2005-R, 0959/2010-R y SC 0628/2010-R.