SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1536/2014
Fecha: 16-Jul-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes indican que se lesionaron sus derechos al comercio, industria o cualquier actividad económica lícita, al trabajo, al debido proceso, y a la “seguridad jurídica” y que nadie puede ser procesado dos veces por el mismo hecho; debido a que, pese a haber concluido con el procedimiento administrativo (pues cuentan con una Resolución Administrativa que dispone la devolución de los certificados de aportación, además de una conminatoria que obliga a su cumplimiento), los dirigentes de la Cooperativa Minera “San Juanito Montecarlo” Ltda., no aplican los arts. 72 de la LGSC y 36 de la LGCO, que disponen la devolución de los certificados de aportación, que además en el presente caso -a su consideración- debe realizarse en su valor comercial e incluir los 500 g de oro por concepto de “pasanaku” (por ser inherente a los referidos certificados).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a la tutela administrativa efectiva y el principio de autotutela de la Administración Pública
- III.2. El cumplimiento a las resoluciones administrativas por parte del Tribunal Constitucional Plurinacional
- excepcional
- III.3. La acción de amparo constitucional ante hechos controvertidos
- dispone que la Cooperativa de cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley General de Sociedades Cooperativas en lo que refiere al certificado de aportación de los recurrentes”
- Anular los Certificados de Aportación y los correspondientes carnets de socios de las dos (02) personas excluidas
- CONFIRMAR