SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1536/2014
Fecha: 16-Jul-2014
denegó
El Juez de Partido, Mixto y de Sentencia Penal de Sorata del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 05/2013 de 26 de diciembre, cursante de fs. 240 a 241, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) Los accionantes no acudieron de manera oportuna ante las autoridades pertinentes en la vía administrativa, denunciando tales atropellos; 2) No se identificó de manera clara, objetiva y precisa qué derecho habría sido supuestamente lesionado, pese a haberse conminado a que se subsane tal situación, y es que solo se hace referencia a la no devolución del certificado de aportación; 3) Los hoy accionantes se amparan en el art. 36 de la LGCO, que fue promulgada en abril de 2013, pero el hecho fue anterior a dicha Ley, por lo que no merece mayor consideración; 4) Por SC 1826/2011-R, se revocó la Resolución de constitucional 05/2010, amparo que tiene los mismos fundamentos que la presente demanda, existiendo, por ende, cosa juzgada; y, 5) El art. “74.2” de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP) presenta tres causales de improcedencia, estando entre estas la cosa juzgada constitucional, adecuándose a ella la presente acción, pues ya existe un pronunciamiento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a la tutela administrativa efectiva y el principio de autotutela de la Administración Pública
- III.2. El cumplimiento a las resoluciones administrativas por parte del Tribunal Constitucional Plurinacional
- excepcional
- III.3. La acción de amparo constitucional ante hechos controvertidos
- dispone que la Cooperativa de cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley General de Sociedades Cooperativas en lo que refiere al certificado de aportación de los recurrentes”
- Anular los Certificados de Aportación y los correspondientes carnets de socios de las dos (02) personas excluidas
- CONFIRMAR