SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1536/2014
Fecha: 16-Jul-2014
II.5.
II.5. Memorial presentado por los accionantes, por el que plantean recurso jerárquico contra la RA 131/11, solicitando se les restituya como socios a la Cooperativa “San Juanito Montecarlo” Ltda., o en su caso la devolución de los certificados de aportación y el pago de los dividendos concedidos en acción de amparo constitucional, mismo que fue admitido por providencia de 2 de marzo de 2011 (fs. 30 a 33 del anexo); empero, ante el vencimiento del plazo para emitir resolución, se dictó la Resolución Ministerial (RM) 469/13 de 15 de julio de 2013, en cuyo cuarto considerando se señala que al haberse producido el silencio administrativo, quedaban vigentes los actos administrativos realizados por la DIGECO (fs. 69 a 72).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a la tutela administrativa efectiva y el principio de autotutela de la Administración Pública
- III.2. El cumplimiento a las resoluciones administrativas por parte del Tribunal Constitucional Plurinacional
- excepcional
- III.3. La acción de amparo constitucional ante hechos controvertidos
- dispone que la Cooperativa de cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley General de Sociedades Cooperativas en lo que refiere al certificado de aportación de los recurrentes”
- Anular los Certificados de Aportación y los correspondientes carnets de socios de las dos (02) personas excluidas
- CONFIRMAR