SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1536/2014
Fecha: 16-Jul-2014
dispone que la Cooperativa de cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley General de Sociedades Cooperativas en lo que refiere al certificado de aportación de los recurrentes”
También debe observarse que, desde la decisión asumida en asamblea general extraordinaria de la Cooperativa ahora demandada, de 31 de octubre de 2010 (misma que decidió por la exclusión de los ahora accionantes), conocida dicha determinación, los accionantes la impugnan ante la DIGECO, en mérito a lo cual, dicha instancia emite la RA 015/11 de 10 de enero de 2011 (Conclusión II.2), mediante la cual rechaza la apelación planteada y confirma la decisión asumida en la referida asamblea; contra esta Resolución los citados accionantes interponen el recurso de revocatoria, emitiendo, la DIGECO, la RA 131/11 de 18 de febrero del señalado año (Conclusión II.4), por la que se confirma la Resolución impugnada, pero además se “…dispone que la Cooperativa de cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley General de Sociedades Cooperativas en lo que refiere al certificado de aportación de los recurrentes” (negrillas y subrayado añadidos). Presentado el recurso jerárquico contra esa Resolución, las determinaciones asumidas por la misma quedaron vigentes, por operar el silencio administrativo (Conclusión II.4).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a la tutela administrativa efectiva y el principio de autotutela de la Administración Pública
- III.2. El cumplimiento a las resoluciones administrativas por parte del Tribunal Constitucional Plurinacional
- excepcional
- III.3. La acción de amparo constitucional ante hechos controvertidos
- dispone que la Cooperativa de cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley General de Sociedades Cooperativas en lo que refiere al certificado de aportación de los recurrentes”
- Anular los Certificados de Aportación y los correspondientes carnets de socios de las dos (02) personas excluidas
- CONFIRMAR