SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1536/2014
Fecha: 16-Jul-2014
II.1.
II.1. Mediante Resolución 05/2010 de 28 de enero, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, concedió la tutela en parte a Hermógenes y Guillermo Alberto Botello Pérez -ahora accionantes-, dentro de la acción de amparo constitucional seguida contra dirigentes de la Cooperativa Minera “San Juanito Montecarlo” Ltda., disponiéndose lo siguiente: i) Dejar sin efecto el proceso sumario disciplinario; ii) Reincorporar a los accionantes en calidad de asociados de la referida Cooperativa; iii) Exonerar a los accionantes de todo pago y obligación que podrían llegar a tener durante el periodo que fueron excluidos, volviendo a asumir sus responsabilidades, con la Cooperativa, desde el momento de su reincorporación; y, iv) El pago de los dividendos que dejaron de percibir durante el tiempo que estuvieron suspendidos (fs. 47 a 49 vta.); sin embargo, esta concesión fue revocada totalmente por la SC 1826/2011-R de 7 de noviembre, con la que fueron notificados los accionantes el 28 de diciembre de 2011 (fs. 323 a 333 del anexo).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a la tutela administrativa efectiva y el principio de autotutela de la Administración Pública
- III.2. El cumplimiento a las resoluciones administrativas por parte del Tribunal Constitucional Plurinacional
- excepcional
- III.3. La acción de amparo constitucional ante hechos controvertidos
- dispone que la Cooperativa de cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley General de Sociedades Cooperativas en lo que refiere al certificado de aportación de los recurrentes”
- Anular los Certificados de Aportación y los correspondientes carnets de socios de las dos (02) personas excluidas
- CONFIRMAR