SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1536/2014
Fecha: 16-Jul-2014
Anular los Certificados de Aportación y los correspondientes carnets de socios de las dos (02) personas excluidas
Paralelamente, la Cooperativa demandada habiendo asumido la referida determinación en asamblea de 31 de octubre de 2010, solicitó a la DIGECO la exclusión de dos socios -los ahora accionantes- por abandono al trabajo; ante esa pretensión, la citada Dirección emitió la RA 018/11 de 11 de enero de 2011 (Conclusión II.3), mediante la cual aprobó la exclusión solicitada y además resolvió “Anular los Certificados de Aportación y los correspondientes carnets de socios de las dos (02) personas excluidas…” (el subrayado y las negrillas nos corresponden).
Cabe resaltar que, respecto a la RA 018/11 los accionantes no se pronunciaron ni en la demanda ni en su memorial de subsanación de la misma; empero, en audiencia de consideración de la presente acción, Guillermo Alberto Botello Pérez señaló que: “…esta resolución [es decir la RA 018/11, referida] no se puso en conocimiento en la cooperativas (…) [la RA 015/11 de 10 de enero de 2011] nos rechaza la apelación y hemos interpuesto el recurso de revocatoria y en su caso hubiera rechazado todas las otras, y este [se entiende la RA 018/11] no estaba notificada…”.
Ahora bien, como ya quedó establecido, los accionantes solicitan, mediante la presente acción, se les devuelva en valor comercial sus certificados de aportación; no obstante, de lo referido líneas arriba, se tiene que, existen dos Resoluciones (131/11 y 018/11) emitidas por la misma instancia (DIGECO); correspondiendo considerarse y, en su caso, ejecutarse por la instancia administrativa competente misma que no fue demandada en el presente amparo; por lo que, respecto al derecho al debido proceso en su dimensión tutela administrativa efectiva los demandados carecen de legitimación pasiva entendida como: “…la capacidad jurídica otorgada al funcionario público o persona particular para ser recurrido en impugnación de su acto, decisión u omisión que lesiona los derechos o garantías constitucionales de una persona” (SC 158/02-R de 27 de febrero de 2002), aspecto que impele a esta Sala a denegar la tutela debiendo la parte accionante hacer valer sus derechos ante la instancia pertinente y, en su caso, interponer la demanda de amparo constitucional contra esta instancia al encontrarse la misma en una posición de garante respecto al derecho alegado conforme lo desarrollado en el fundamento jurídico III.3 de este fallo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a la tutela administrativa efectiva y el principio de autotutela de la Administración Pública
- III.2. El cumplimiento a las resoluciones administrativas por parte del Tribunal Constitucional Plurinacional
- excepcional
- III.3. La acción de amparo constitucional ante hechos controvertidos
- dispone que la Cooperativa de cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley General de Sociedades Cooperativas en lo que refiere al certificado de aportación de los recurrentes”
- Anular los Certificados de Aportación y los correspondientes carnets de socios de las dos (02) personas excluidas
- CONFIRMAR