SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1541/2014
Fecha: 25-Jul-2014
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Resolución 76/ “2012” de 28 de noviembre de 2013, cursante de fs. 74 a 75 denegó la tutela solicitada, señalando que efectivamente existe una relación de fechas entre el 15 de noviembre de 2013, que es la fecha de presentación de esta acción de amparo y la Resolución de reincorporación de 20 del mismo mes y año; sin embargo, se advierte que efectivamente, con esa reincorporación, la autoridad demandada quiso respetar y cumplir con los derechos fundamentales del accionante; es decir, se ve la existencia de buena fe al respecto, por lo que al existir la notificación con la Resolución de reincorporación señalada de 20 de noviembre de 2013, es innecesaria la viabilidad de la acción de amparo constitucional al haberse cumplido con la pretensión del accionante en lo fundamental, esto es, en la reincorporación; estableciéndose, que el tema de salarios será discutido ante las autoridades pertinentes por separado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 3
- notificado el 26 de noviembre 2013, con la acción de amparo constitucional (fs. 32),
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.2.1.
- II.4.
- dispuso la reincorporación del accionante al servicio activo de la Policía Boliviana a partir de la fecha de Resolución, disponiendo que dicha Dirección por el Departamento de Movimiento de Personal le asigne funciones administrativas de acuerdo a las necesidades del servicio conforme al Reglamento
- II.5.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- i)
- Fragmento 15
- a)
- III.3.
- especial y temporal
- Servicio Pasivo
- se le mantuvo en un estado de incertidumbre e inseguridad jurídica por no haber estado en ninguna de las situaciones que prevé la Ley Orgánica de la Policía Nacional, es decir: 1)
- REVOCAR