Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1541/2014
Fecha: 25-Jul-2014
II.4.
II.4. Por Informe 1686/2013 de 17 de septiembre, el Asesor Jurídico del Comando General sugirió al Director Nacional de Personal que se dé curso a la solicitud del accionante de asignarle trabajo administrativo conforme a las recomendaciones del ente gestor de salud, proyectando la resolución administrativa de reincorporación a funciones administrativas de carácter excepcional a objeto de acceder a una pensión de vejez (fs. 61 a 62)
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 3
- notificado el 26 de noviembre 2013, con la acción de amparo constitucional (fs. 32),
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.2.1.
- II.4.
- dispuso la reincorporación del accionante al servicio activo de la Policía Boliviana a partir de la fecha de Resolución, disponiendo que dicha Dirección por el Departamento de Movimiento de Personal le asigne funciones administrativas de acuerdo a las necesidades del servicio conforme al Reglamento
- II.5.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- i)
- Fragmento 15
- a)
- III.3.
- especial y temporal
- Servicio Pasivo
- se le mantuvo en un estado de incertidumbre e inseguridad jurídica por no haber estado en ninguna de las situaciones que prevé la Ley Orgánica de la Policía Nacional, es decir: 1)
- REVOCAR