SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1541/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1541/2014

Fecha: 25-Jul-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En su condición de Policía, ascendido al grado de Sub Oficial Segundo con veintisiete años y once meses de servicios, fue dado de baja el 3 de mayo de 2013, de manera intempestiva sin beneficio alguno a través de un memorándum de agradecimiento firmado por el Comandante General de la Policía Boliviana, Alberto Jorge Aracena Martínez. En dicho memorándum se le comunicó que debía pasar al servicio pasivo, debido a que su persona se habría acogido al seguro de vejez en mérito a lo dispuesto en el art. 65 inc. a) de la Ley Orgánica de la Policía Nacional (LOPN), extremo que es falso, por cuanto la Administradora de Fondo de Pensiones (AFP) FUTURO DE BOLIVIA S.A., rechazó su afiliación como rentista por vejez en razón a que le faltaban tres años para los cincuenta y ocho años de edad requeridos.

Agrega, que el verdadero motivo de su baja, no obstante el peligro que implica la función de policía (como fue en su caso, el trabajo en el Chapare en la tarea conjunta con las Fuerzas Armadas para la erradicación de coca, con bajas por herida de bala, patrullaje nocturno en zonas rojas, servicio de seguridad carcelaria, enfrentamientos con manifestaciones político sociales, exposición permanente a golpes, gases lacrimógenos, etc.); fue su incapacidad física, específicamente de su vista, con recomendación médica de uso de lentes de aumento, que motivó sea transferido a la disponibilidad “A”; y luego, el 28 de julio de 2011, al trabajo de horario de oficina, existiendo certificado de “4” de abril de 2013, emitido por el Departamento Nacional de Medicina de Trabajo, en el que se determinó su inhabilidad para el trabajo en la calle. En cuyo mérito, el 3 de mayo del indicado año, solicitó su reincorporación a filas administrativas de la Institución, que fue respondida esa misma fecha con el memorándum de destitución que se le hizo conocer el 7 de junio de 2013. Refiere explícitamente que fue: “…transferido a la letra “A” (…) por incapacidad física relativa, debido a un desprendimiento de retina con daño irreversible del ojo derecho con pérdida paulatina de visión, y ametropía del ojo izquierdo, que se agudizó a consecuencia de un accidente de trabajo que sufrí en fecha 20 de Julio de 2006, cuando realizaba recorrido de patrullaje en pareja a pie…” (sic).