SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1541/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1541/2014

Fecha: 25-Jul-2014

Fragmento 3

El accionante a través de su abogado, ratificó y reiteró la acción de amparo constitucional presentada. Asimismo, la amplió señalando que: a) Conforme a la Ley Orgánica de la Policía Nacional, ningún policía puede ser retirado salvo la comisión de algún delito determinado en previo proceso, supuesto que no se aplica en su caso, siendo su única “falta” llevar lentes, a raíz de que por un problema de salud se vio mermada su vista; b) No es posible que se lo destituya, faltando dos años para poder gozar de su derecho al seguro de vejez; c) Si bien el memorándum de reincorporación es de 20 de noviembre de 2013; sin embargó, no se le notificó con el mismo y además este fue pronunciado más de seis meses después de que permaneció sin trabajo, tiempo en el que no se le pagó su sueldo, por lo que dicho acto no cumple con lo peticionado en esta acción tutelar; y, d) Respecto de la interrogante del Tribunal de garantías, señaló que no sabía nada acerca de la mencionada Resolución y que con diferentes excusas, le hicieron esperar indicando que no sabían nada, emitiendo esta después de plantearse la presente acción de defensa.