SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1541/2014
Fecha: 25-Jul-2014
II.2.
II.2. El 3 de mayo de 2013, el accionante, advirtiendo que estaba próximo a cumplir el tiempo establecido de dos años para la disponibilidad “A” (art. 72 de la LOPN), solicitó la restitución de sus funciones, alegando tener cincuenta y cinco años de edad, con veintisiete años y once meses de servicio en forma discontinua (fs. 16 y vta.), adjuntando al efecto certificado de 3 de abril de 2013, emitido por el Departamento Nacional de Medicina de Trabajo de la Caja Nacional de Salud, por el cual recomienda asignar al accionante a un tipo de trabajo administrativo, debido al diagnóstico que determinó la afectación de su sentido de la vista (pseudofaquia y ametropía del ojo izquierdo), por lo que encomienda el uso de lentes (fs. 13).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 3
- notificado el 26 de noviembre 2013, con la acción de amparo constitucional (fs. 32),
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.2.1.
- II.4.
- dispuso la reincorporación del accionante al servicio activo de la Policía Boliviana a partir de la fecha de Resolución, disponiendo que dicha Dirección por el Departamento de Movimiento de Personal le asigne funciones administrativas de acuerdo a las necesidades del servicio conforme al Reglamento
- II.5.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- i)
- Fragmento 15
- a)
- III.3.
- especial y temporal
- Servicio Pasivo
- se le mantuvo en un estado de incertidumbre e inseguridad jurídica por no haber estado en ninguna de las situaciones que prevé la Ley Orgánica de la Policía Nacional, es decir: 1)
- REVOCAR