SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1541/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1541/2014

Fecha: 25-Jul-2014

Servicio Pasivo

En ese sentido está la norma contenida en el art. 65 de la LOPN, concordante con el art. 61 del Reglamento del Personal, que estipula: “El personal de la Policía Nacional pasará a situación de Servicio Pasivo de la Institución, por las siguientes causas: a) Por haberse acogido al seguro de vejez; b) Por incapacidad permanente calificada conforme al Código de Seguridad Social, debiendo en este caso tramitarse previamente el seguro de invalidez” (negrillas agregadas).

No obstante lo señalado, pueden haber situaciones distintas a las previstas de forma llana en las normas antes referidas, como la del ahora accionante que el 18 de mayo de 2011, pasó a la situación de disponibilidad “A” por causa de enfermedad (arts. 71.2 de la LOPN, y 49 inc. b) del Reglamento de Personal) (Conclusión II.1); sin embargo, próximo al término de los dos años como máximo de permanencia en la situación de disponibilidad “A” (art. 72 de la LOPN), esto es el 3 de mayo de 2013, solicitó ser restituido al servicio activo de la institución policial (Conclusión II.2), que de manera lesiva a sus derechos al trabajo y en una situación de discriminación (art. 14 de la CPE), en razón a sus capacidades psicofísicas le fue negado, agradeciéndole sus servicios por memorándum S.P. 1102/2013 de esa misma fecha (Conclusión II.2.1), sin tener en cuenta que en su solicitud de reincorporación al servicio activo demostró dos situaciones que hacían procedente su reincorporación al servicio activo como son: no haberse podido acoger por falta de edad al seguro de vejez conforme le informara explícitamente la AFP FUTURO DE BOLIVIA S.A. (Conclusión II.3), y tampoco haber calificado al seguro de invalidez pese a tener una disminución en su capacidad física por un diagnóstico que afectaba su vista y recomendaba el uso de lentes (Conclusión II.2).