SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1541/2014
Fecha: 25-Jul-2014
II.2.1.
II.2.1. Por memorándum S.P. 1102/2013 de 3 de mayo, Alberto Jorge Aracena Martínez, Comandante General a.i. de la Policía Boliviana, agradeció los servicios del accionante, de conformidad al Informe 502/2013 de 23 de abril (fs. 46 a 47), emitido por Asesoría Jurídica de la Dirección Nacional de Personal, por haber cumplido el tiempo de permanencia en la situación de disponibilidad “A”, y en aplicación a lo dispuesto en el art. 65 inc. a) de la LOPN, concordante con el art. 61 inc. a) del Reglamento de Personal del Comando General de la Policía Boliviana. Asimismo, se le comunicó que a partir de 1 de junio de 2013, dejaría de figurar en el presupuesto de pago de haberes de la Policía Boliviana (fs. 14).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 3
- notificado el 26 de noviembre 2013, con la acción de amparo constitucional (fs. 32),
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.2.1.
- II.4.
- dispuso la reincorporación del accionante al servicio activo de la Policía Boliviana a partir de la fecha de Resolución, disponiendo que dicha Dirección por el Departamento de Movimiento de Personal le asigne funciones administrativas de acuerdo a las necesidades del servicio conforme al Reglamento
- II.5.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- i)
- Fragmento 15
- a)
- III.3.
- especial y temporal
- Servicio Pasivo
- se le mantuvo en un estado de incertidumbre e inseguridad jurídica por no haber estado en ninguna de las situaciones que prevé la Ley Orgánica de la Policía Nacional, es decir: 1)
- REVOCAR