SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1541/2014
Fecha: 25-Jul-2014
especial y temporal
La disponibilidad, conforme refiere expresamente el art. 47 del Reglamento del Personal aprobado por Resolución Suprema 204652 de 23 de julio de 1988, es un destino especial y temporal que se da a los funcionarios de la Policía Nacional por razones de orden personal o afecten al servicio. Rige para todo el personal, sin considerar categoría y grado y será dispuesta únicamente por el Comando General, previo informe de la Dirección Nacional de Personal (art. 48 del Reglamento de Personal).
En ese orden, la Ley Orgánica de la Policía Nacional y su Reglamento de Personal, establecen varios supuestos en los que el personal de la Policía Boliviana puede ser destinado a la situación de disponibilidad “A”, con pago de haber íntegro y cómputo de antigüedad, entre ellos, el art. 71.2 de la LOPN, concordante con el art. 49 inc. b) del Reglamento, al personal que se inhabilite por causa de enfermedad, accidente dentro y fuera del ejercicio de sus funciones, siendo el tiempo de su tratamiento computable como servicio activo, norma que además prevé que en caso de ser necesario su tratamiento en el exterior, éste se hará por cuenta del Estado para lo cual se obtendrá la asignación de una partida presupuestaria (Tesoro Nacional) mediante resolución ministerial.
Ahora bien, el art. 72 de la LOPN, estipula que el tiempo de duración en la situación de disponibilidad “A” será de dos años, mediante resolución del Comando General para cada caso. De cuyas normas resulta que el tiempo de duración de dos años como máximo de permanencia en la situación de disponibilidad “A”, por causa de enfermedad o accidente estipulado por en los arts. 71.2 de la LOPN, y 49 inc. b) del Reglamento de Personal, quiso expresar la razonabilidad de entender que si al término de los dos años la persona no recupera su salud, es porque tiene una incapacidad permanente parcial o total, en cuyo caso debe tramitar su seguro de invalidez y por consiguiente pasar a situación de servicio pasivo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 3
- notificado el 26 de noviembre 2013, con la acción de amparo constitucional (fs. 32),
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.2.1.
- II.4.
- dispuso la reincorporación del accionante al servicio activo de la Policía Boliviana a partir de la fecha de Resolución, disponiendo que dicha Dirección por el Departamento de Movimiento de Personal le asigne funciones administrativas de acuerdo a las necesidades del servicio conforme al Reglamento
- II.5.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- i)
- Fragmento 15
- a)
- III.3.
- especial y temporal
- Servicio Pasivo
- se le mantuvo en un estado de incertidumbre e inseguridad jurídica por no haber estado en ninguna de las situaciones que prevé la Ley Orgánica de la Policía Nacional, es decir: 1)
- REVOCAR