SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1541/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1541/2014

Fecha: 25-Jul-2014

notificado el 26 de noviembre 2013, con la acción de amparo constitucional (fs. 32),

Alberto Jorge Aracena Martínez, Comandante General de la Policía Boliviana, notificado el 26 de noviembre 2013, con la acción de amparo constitucional (fs. 32), a través de su abogada representante, en su informe oral vertido en la audiencia (fs. 71 vta. a 73), peticionó “se declare improcedente” la tutela, expresando lo siguiente: 1) Conforme a lo dispuesto en los arts. 71 y 72 de la LOPN, existen cinco supuestos para que los funcionarios policiales sean destinados a la disponibilidad “A”; es decir, a la situación de servicio pasivo, por el término de dos años mediante resolución del Comando General, tiempo en el que el accionante no realizó sus trámites de renta de invalidez en el caso de que no recupere su salud. Por esa razón, a doscientos sesenta y siete funcionarios policiales, se les pasó el memorándum de agradecimiento de servicios, por haber sobrepasado el plazo de dos años, ello, a fin de no incurrir en responsabilidad por la función pública por pagos indebidos de haberes; 2) Luego, llegó informes de la AFP FUTURO DE BOLIVIA S.A., de trabajo social, en sentido de que no cumplía con la edad de jubilación. Por esa razón, después de los informes técnicos y legales correspondientes el 20 de noviembre de 2013, se emitió la Resolución 0483, disponiendo su reincorporación; sin embargo, a sabiendas de la misma, por haberle hecho conocer el escalafón único en forma verbal, planteó la acción de amparo constitucional, sin haberse apersonado más, pese a que señaló como domicilio procesal la “secretaria de su despacho”; y, 3) Sobre el hecho de que no se le pagó su sueldo durante seis meses, esto es, desde el memorándum de destitución hasta el de reincorporación, se aclara que no desempeñó funciones en ese tiempo, por lo que no correspondería su pago, porque se podría generar responsabilidad por la función pública por pago indebido de haberes.