SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1541/2014
Fecha: 25-Jul-2014
notificado el 26 de noviembre 2013, con la acción de amparo constitucional (fs. 32),
Alberto Jorge Aracena Martínez, Comandante General de la Policía Boliviana, notificado el 26 de noviembre 2013, con la acción de amparo constitucional (fs. 32), a través de su abogada representante, en su informe oral vertido en la audiencia (fs. 71 vta. a 73), peticionó “se declare improcedente” la tutela, expresando lo siguiente: 1) Conforme a lo dispuesto en los arts. 71 y 72 de la LOPN, existen cinco supuestos para que los funcionarios policiales sean destinados a la disponibilidad “A”; es decir, a la situación de servicio pasivo, por el término de dos años mediante resolución del Comando General, tiempo en el que el accionante no realizó sus trámites de renta de invalidez en el caso de que no recupere su salud. Por esa razón, a doscientos sesenta y siete funcionarios policiales, se les pasó el memorándum de agradecimiento de servicios, por haber sobrepasado el plazo de dos años, ello, a fin de no incurrir en responsabilidad por la función pública por pagos indebidos de haberes; 2) Luego, llegó informes de la AFP FUTURO DE BOLIVIA S.A., de trabajo social, en sentido de que no cumplía con la edad de jubilación. Por esa razón, después de los informes técnicos y legales correspondientes el 20 de noviembre de 2013, se emitió la Resolución 0483, disponiendo su reincorporación; sin embargo, a sabiendas de la misma, por haberle hecho conocer el escalafón único en forma verbal, planteó la acción de amparo constitucional, sin haberse apersonado más, pese a que señaló como domicilio procesal la “secretaria de su despacho”; y, 3) Sobre el hecho de que no se le pagó su sueldo durante seis meses, esto es, desde el memorándum de destitución hasta el de reincorporación, se aclara que no desempeñó funciones en ese tiempo, por lo que no correspondería su pago, porque se podría generar responsabilidad por la función pública por pago indebido de haberes.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 3
- notificado el 26 de noviembre 2013, con la acción de amparo constitucional (fs. 32),
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.2.1.
- II.4.
- dispuso la reincorporación del accionante al servicio activo de la Policía Boliviana a partir de la fecha de Resolución, disponiendo que dicha Dirección por el Departamento de Movimiento de Personal le asigne funciones administrativas de acuerdo a las necesidades del servicio conforme al Reglamento
- II.5.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- i)
- Fragmento 15
- a)
- III.3.
- especial y temporal
- Servicio Pasivo
- se le mantuvo en un estado de incertidumbre e inseguridad jurídica por no haber estado en ninguna de las situaciones que prevé la Ley Orgánica de la Policía Nacional, es decir: 1)
- REVOCAR