SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1541/2014
Fecha: 25-Jul-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante en su condición de Policía denuncia la vulneración de su derecho al trabajo alegando que se le agradeció sus servicios y por ende se le pasó al servicio pasivo con el argumento de que se habría acogido al seguro de vejez y que cumplió el tiempo de dos años máximo de permanencia en la situación de disponibilidad “A”, sin tener en cuenta que le faltaban dos años para que goce de su derecho de renta de vejez; retiro que es ilegal, porque además tampoco obedeció a la comisión de algún delito o falta disciplinaria. Por lo que denuncia que el verdadero motivo de su baja fue el problema de salud que afectó su vista, requiriendo el uso de lentes para el trabajo activo. Asimismo, afirma que si bien existe una Resolución Administrativa que lo restituye al servicio activo, esta fue dictada después de más de seis meses de su baja, posterior a la interposición de la presente acción, la cual no cumple con lo peticionado en esta acción tutelar, como es el pago de sueldos devengados, por lo que no se puede afirmar que existe cesación del acto reclamado. En consecuencia corresponde determinar en revisión, si se debe conceder o denegar la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 3
- notificado el 26 de noviembre 2013, con la acción de amparo constitucional (fs. 32),
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.2.1.
- II.4.
- dispuso la reincorporación del accionante al servicio activo de la Policía Boliviana a partir de la fecha de Resolución, disponiendo que dicha Dirección por el Departamento de Movimiento de Personal le asigne funciones administrativas de acuerdo a las necesidades del servicio conforme al Reglamento
- II.5.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- i)
- Fragmento 15
- a)
- III.3.
- especial y temporal
- Servicio Pasivo
- se le mantuvo en un estado de incertidumbre e inseguridad jurídica por no haber estado en ninguna de las situaciones que prevé la Ley Orgánica de la Policía Nacional, es decir: 1)
- REVOCAR