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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1541/2014
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1541/2014

    Fecha: 25-Jul-2014

    II.1.

    II.1.  Por Orden General de Destino de la Policía Boliviana 001/2011 de 18 de mayo de 2011 (fs. 37 a 40), Cirilo Aruquipa Sullcani, -ahora accionante- pasó a la situación de disponibilidad “A” por enfermedad, conforme también señalan los Informes 1686/2013 de 17 de septiembre (fs. 61 a 62) y S.P. 1780/2013 de 27 de noviembre (fs. 66 a 69).

    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.3. Petitorio
    • Fragmento 3
    • notificado el 26 de noviembre 2013, con la acción de amparo constitucional (fs. 32),
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.2.1.
    • II.4.
    • dispuso la reincorporación del accionante al servicio activo de la Policía Boliviana a partir de la fecha de Resolución, disponiendo que dicha Dirección por el Departamento de Movimiento de Personal le asigne funciones administrativas de acuerdo a las necesidades del servicio conforme al Reglamento
    • II.5.1.
    • III.    FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • i)
    • Fragmento 15
    • a)
    • III.3.
    • especial y temporal
    • Servicio Pasivo
    • se le mantuvo en un estado de incertidumbre e inseguridad jurídica por no haber estado en ninguna de las situaciones que prevé la Ley Orgánica de la Policía Nacional, es decir: 1)
    • REVOCAR

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