SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1608/2014
Fecha: 19-Ago-2014
1)
El abogado del tercero interesado -sin especificar a cuál de ellos representa-, en audiencia, señaló: 1) Al haber permitido dictar el fallo a la Sala Civil Segunda, sin acompañar el fallo constitucional al cual aludieron, significa consentir que ése tribunal administre justicia, ya que la Sentencia en la que se funda es anterior a seis meses; empero, permitieron a las autoridades demandadas pronunciar su fallo, sin acompañar la Sentencia Constitucional; así, revisada la demanda en su “punto 8” se constata que, recién, en febrero de 2012, presentaron la SC 0377/2010-R; 2) Mediante la presente acción se pretende ejecutar la aludida Sentencia Constitucional, cuando lo correcto era acudir al Tribunal de garantías; y, 3) El accionante debió promover la vía ordinaria contra los Autos de 16 de noviembre de 2010, 13 de noviembre de 2012 y su complementario; sin embargo, al no haberlo hecho, significa su consentimiento con el referido acto, y que lo resuelto en la vía ejecutiva puede ser modificada en el proceso ordinario.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2.
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.Las acciones de defensa no constituyen mecanismos idóneos para asegurar los efectos de las resoluciones constitucionales
- III.3.Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR