SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1608/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1608/2014

Fecha: 19-Ago-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 20 de agosto de 1999, el Banco de Cochabamba S.A., interpuso demanda ejecutiva contra Ernesto Sanzetenea Vargas, Arturo Mercado Añez y Ena Ortiz de Mercado, por $us380 000.- (trescientos ochenta mil dólares estadounidenses); que fue declarada improbada por el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial, y probada la excepción de prescripción. En recurso de apelación planteado por la entidad financiera, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial   -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, pronunció Auto de Vista 418/2005 de 20 de julio, revocando la Sentencia y declarando probada la demanda, únicamente en cuanto al demandado Ernesto Sanzetenea Vargas e improbada respecto a los demás.

El antes nombrado, planteó “recurso” de amparo constitucional contra dicho Auto de Vista; por lo que la Sala Social y Administrativa, constituida en Tribunal de garantías, concedió la tutela disponiendo que mediante Resolución 116 de 17 de noviembre de 2006, la Sala Civil Segunda pronuncie uno nuevo; posteriormente, el Tribunal Constitucional, mediante SC 0377/2010-R de 22 de junio, revocó la Resolución revisada y denegó la tutela. Sin embargo, a insistencia del ejecutado, la citada Sala, creyendo que daba cumplimiento al fallo del “Tribunal de amparo”, el 16 de noviembre de 2010, dictó un nuevo Auto de Vista, sin tomar en cuenta que la Resolución del Tribunal de garantías fue revocada.

El 15 de febrero de 2012, Ernesto Sanzetenea Vargas, solicitó al Juez de la causa, levantar las medidas precautorias subsistentes; por consiguiente, el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial, pronunció Auto de 12 de abril de 2012, rechazando la petición del demandado, por considerar temeraria y maliciosa; posteriormente, el ejecutado interpuso recurso de apelación contra el aludido fallo judicial; por lo que, la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió Auto de Vista de 13 de noviembre de igual año, revocando la Resolución impugnada, ordenando la cancelación del gravamen y todas las medidas precautorias que pesaban sobre el inmueble registrado en Derechos Reales (DD.RR.) con la matrícula computarizada 7011060013906.

Las autoridades demandadas al emitir una decisión judicial contraria al pronunciamiento del Tribunal Constitucional, vulneraron el principio de seguridad jurídica, consagrado en el art. 178.I de la Constitución Política del Estado (CPE), ya que los fallos de este órgano constitucional son inmutables.