Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1608/2014
Fecha: 19-Ago-2014
II.2.
II.2. Ernesto Sanzetenea Vargas, interpuso “recurso” de amparo constitucional contra la Resolución antes citada. La Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, concedió la tutela disponiendo se emita un nuevo auto de vista; consiguientemente, en cumplimiento de dicha orden, la Sala Civil Segunda del referido Tribunal, pronunció el Auto de Vista 245/2010 de 16 de noviembre, confirmando la Sentencia 155/2004 (fs. 273 a 274).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2.
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.Las acciones de defensa no constituyen mecanismos idóneos para asegurar los efectos de las resoluciones constitucionales
- III.3.Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR