Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1608/2014
Fecha: 19-Ago-2014
II.7.
II.7. La Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de Vista de 13 de noviembre de 2012, revocó la Resolución impugnada, ordenando la cancelación del gravamen originado en el título ejecutivo y el levantamiento de todas las medidas precautorias que pesan sobre el inmueble con matrícula computarizada 7011060013906, con el fundamento que, el ejecutante no promovió ningún proceso ordinario contra la Sentencia que declaró improbada la demanda, misma que adquirió calidad de cosa juzgada (fs. 504 a 508 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2.
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.Las acciones de defensa no constituyen mecanismos idóneos para asegurar los efectos de las resoluciones constitucionales
- III.3.Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR