Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1608/2014
Fecha: 19-Ago-2014
II.5.
II.5. El Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, mediante Resolución de 12 de abril de 2012, rechazó la solicitud de levantamiento de gravamen, señalando que, como consecuencia de la emisión de la referida Sentencia Constitucional, se encuentra vigente el Auto de Vista 418/2005 de 20 julio, que declaró probada la demanda contra Ernesto Sanzetenea Vargas e improbada contra Arturo Mercado Áñez y otra, afirmando que el peticionante actúa con malicia pretendiendo hacer incurrir en error a la autoridad judicial (fs. 374).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2.
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.Las acciones de defensa no constituyen mecanismos idóneos para asegurar los efectos de las resoluciones constitucionales
- III.3.Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR