SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1608/2014
Fecha: 19-Ago-2014
II.9.
II.9. La entidad accionante, mediante su abogado defensor, a tiempo de ampliar la demanda de la presente acción puntualizó que, posterior a la emisión del fallo de los Vocales demandados, el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial dictó Resolución señalando la imposibilidad de disponer la cancelación de gravámenes sobre el inmueble aludido, como consecuencia del pronunciamiento de la SC 0377/2010-R y Auto de Vista de 16 de noviembre de 2010; posteriormente, dicha decisión judicial fue confirmada en grado de apelación; sin embargo, Ernesto Sanzetenea Vargas, interpuso acción de amparo constitucional contra el aludido Auto de Vista, habiendo la Sala Penal Segunda, constituida en Tribunal de garantías concedido la tutela dejando sin efecto la Resolución considerada ilegal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2.
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.Las acciones de defensa no constituyen mecanismos idóneos para asegurar los efectos de las resoluciones constitucionales
- III.3.Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR