Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1608/2014
Fecha: 19-Ago-2014
II.4.
II.4. Por memorial presentado el 15 de febrero de 2012, Ernesto Sanzetenea Vargas, pidió al Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, levantamiento de medidas precautorias B-2, B-3 y B-4 de la matrícula computarizada 7011060013906, relativa al inmueble de su propiedad, alegando que la Sentencia de primera instancia, que posteriormente fue confirmada por Auto de Vista de 16 de noviembre de 2010, adquirió la calidad de cosa juzgada conforme a los arts. 515.1 y 511, ambos del Código de Procedimiento Civil (CPC) (fs. 356 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2.
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.Las acciones de defensa no constituyen mecanismos idóneos para asegurar los efectos de las resoluciones constitucionales
- III.3.Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR