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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1608/2014
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1608/2014

    Fecha: 19-Ago-2014

    I.2.2.

    Alain Núñez Rojas y Editha Pedraza Becerra, Vocales de la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en su condición de demandados, no obstante de su legal citación, conforme consta a fs. 606 y 640, no presentaron informe escrito ni concurrieron a la audiencia de consideración de la presente acción, a objeto de presentar sus informes.

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • I.2.2.
    • 1)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.7.
    • II.9.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • III.2.Las acciones de defensa no constituyen mecanismos idóneos para asegurar los efectos de las resoluciones constitucionales
    • III.3.Análisis en el caso concreto
    • CONFIRMAR

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