Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1608/2014
Fecha: 19-Ago-2014
I.2.2.
Alain Núñez Rojas y Editha Pedraza Becerra, Vocales de la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en su condición de demandados, no obstante de su legal citación, conforme consta a fs. 606 y 640, no presentaron informe escrito ni concurrieron a la audiencia de consideración de la presente acción, a objeto de presentar sus informes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2.
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.Las acciones de defensa no constituyen mecanismos idóneos para asegurar los efectos de las resoluciones constitucionales
- III.3.Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR