Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1608/2014
Fecha: 19-Ago-2014
II.1.
II.1. La Sentencia 155/2004 de 18 de octubre, dictada por el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, declaró improbada la demanda ejecutiva y probada la excepción de prescripción. A consecuencia de la apelación interpuesta por el demandante -Banco de Cochabamba S.A. en liquidación-, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Auto de Vista 418/2005 de 20 julio, revocó la Resolución impugnada y declaró probada la demanda ejecutiva solo contra el demandado Ernesto Sanzetenea Vargas e improbada respecto a Arturo Mercado Añez y Ena Ortiz de Mercado (fs. 238 a 239 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2.
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.Las acciones de defensa no constituyen mecanismos idóneos para asegurar los efectos de las resoluciones constitucionales
- III.3.Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR