SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1608/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1608/2014

Fecha: 19-Ago-2014

a)

El abogado de la entidad accionante, ratificó la demanda y la amplió señalando lo siguiente: a) Posterior al Auto de Vista cuya nulidad se pretende en la presente acción tutelar, el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial, pronunció la Resolución de 13 de noviembre de 2012, en la que nuevamente rechazó la petición de levantar el gravamen sobre el inmueble, decisión que fue apelada por el demandado Ernesto Sanzetenea Vargas, resuelta por Auto de Vista de 25 de marzo de 2013, dictado por la Sala Civil Primera, confirmando la decisión impugnada; posteriormente, el indicado interpuso acción de amparo constitucional contra los Vocales de la Sala Civil Primera; en consecuencia, la Sala Penal Segunda, constituida en Tribunal de garantías, declaró nula la Resolución considerada ilegal, argumentando que existió doble interpretación de la             SC 0377/2010-R; b) Estando anulados los Autos pronunciados con posterioridad a la decisión judicial que se pretende anular en la presente acción constitucional, no existe ningún mecanismo de defensa idóneo para resguardar los derechos y garantías vulnerados mediante Auto de Vista de 13 de noviembre de 2012; c) La Sala Civil Segunda falló ultra petita, ya que en el recurso de apelación en ningún momento se aludió a la SC 0377/2010-R; empero, el Tribunal de apelación efectuó una relación del referido fallo, sin especificar por qué se apartó de los razonamientos del Tribunal Constitucional, no obstante que a tiempo de contestar a la apelación, fue adjuntada la jurisprudencia relativa a la vinculatoriedad de los fallos constitucionales; y, d) Las autoridades judiciales demandadas lesionaron el derecho al debido proceso y a la debida fundamentación, ya que en el proceso ejecutivo seguido por el Banco Cochabamba S.A. en liquidación, se vulneró el procedimiento establecido por el Tribunal Constitucional, referido a los efectos de una sentencia constitucional, ya que una revocatoria de una resolución implica que las cosas vuelvan al estado anterior; sin embargo, sin ninguna explicación y en franca violación del art. 203 de la CPE, dejaron de aplicar la decisión del Tribunal Constitucional.