SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0401/2014
Fecha: 08-Sep-2014
concedió
La Jueza de Partido y de Sentencia Penal de Caranavi, del Departamento de La Paz Constituida en Jueza de Garantías, mediante Resolución 08/2013 de 20 de septiembre, cursante de fs. 151 a 154, concedió la acción de cumplimiento planteada, y en aplicación de la última parte del art. 147 del CPCo, declaró nulas de pleno derecho las Resoluciones AE 117/2013 de y AE 220/2013, sin responsabilidad por ser excusable. Los fundamentos que sustentan esta decisión son: i) La acción de cumplimiento tiene por objeto que el Estado cumpla las disposiciones constitucionales y legales; es decir, es una acción tutelar que garantiza la ejecución normativa. En tal sentido protege el principio de legal y de supremacía constitucional, así como de seguridad jurídica. Tutela los derechos fundamentales y garantías constitucionales; ii) Las autoridades demandadas dictaron las Resoluciones antedichas después de haber sido notificados con el Auto Constitucional de Admisión del recurso directo de nulidad interpuesto por el ahora accionante sin consulta a los accionantes de EMPRELPAZ S.A. y designaron un interventor con recursos propios de la empresa generando desmedro en su economía; es decir, realizaron actos de disposición, sin tener en cuenta lo dispuesto en el art. 147 del CPCo, que estipula que “Son nulos de pleno derecho toda disposición que se realice con posterioridad”; iii) Por lo que se vulneró los arts. 47.III que establece que el Estado debe proteger, fomentar y fortalecer las formas de producción; 100 sobre la Protección de la Industria, 109.I y II, garantías jurisdiccionales y 410 primacía de aplicación de la Constitución y 147 del CPCo, que dispone la abstención de dictar resoluciones en directo quebrantamiento de la norma.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Norma Constitucional o legal supuestamente incumplida
- a)
- Fragmento 5
- concedió
- II.1.
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1 Reiteración de jurisprudencia: La acción de cumplimiento su naturaleza jurídica
- no es posible sostener que su objeto sea la tutela de derechos subjetivos
- III.1.1. Jurisprudencia reiterada sobre el procedimiento de la acción de cumplimiento
- desde la presentación de la acción.
- (1) La inobservancia de los requisitos de forma
- (2) La verificación de causales de improcedencia reguladas en el art. 66 del CPCo,
- III.2.
- Fragmento 20
- 1º REVOCAR