SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0401/2014
Fecha: 08-Sep-2014
Fragmento 20
En efecto, como ocurre en el caso concreto, la denuncia de supuesto incumplimiento del AC 0866/2012, que dispuso la admisión del recurso directo de nulidad y por ende de conformidad con el art. 147 del CPCo, a suspensión de la competencia de las autoridades recurridas al caso concreto (Conclusión II.1), así como del AC 001/2013-CA-ECA de 18 de enero, que aclaró el punto tercero del AC 0866/201-CA, en sentido de que: “…la suspensión de las autoridades recurridas alcanza sólo a los actos de disposición referidos al pago de haberes a favor del Interventor, así como los gastos administrativos de dicha intervención, manteniéndose subsistentes todos los demás actos previos a la notificación con la Resolución de suspensión, así como aquellos que garanticen el normal suministro de energía eléctrica por parte de EMPRELPAZ” (sic) (Conclusión II.1.1), así pretenda el accionante vincularlo al supuesto incumplimiento de lo dispuesto en el art. 410 de la CPE, con relación al art. 147 del CPCo, está íntimamente relacionada a la presunta lesión del derecho a la eficacia de las resoluciones judiciales, supuesto en el cual se abre el ámbito de protección de la acción de amparo constitucional por omisión de la autoridad reticente a cumplir una decisión judicial y no así la acción de cumplimiento, que protege, ante el deber omitido de los servidores públicos, el derecho objetivo; es decir, la eficacia del derecho expresado en una norma constitucional o legal explícita.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Norma Constitucional o legal supuestamente incumplida
- a)
- Fragmento 5
- concedió
- II.1.
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1 Reiteración de jurisprudencia: La acción de cumplimiento su naturaleza jurídica
- no es posible sostener que su objeto sea la tutela de derechos subjetivos
- III.1.1. Jurisprudencia reiterada sobre el procedimiento de la acción de cumplimiento
- desde la presentación de la acción.
- (1) La inobservancia de los requisitos de forma
- (2) La verificación de causales de improcedencia reguladas en el art. 66 del CPCo,
- III.2.
- Fragmento 20
- 1º REVOCAR