Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0401/2014
Fecha: 08-Sep-2014
II.1.1.
II.1.1. Posteriormente por AC 001/2013-CA-ECA de 18 de enero, se aclaró el punto 3º del AC 0866/2012-CA, en sentido de que: “…la suspensión de las autoridades recurridas alcanza sólo a los actos de disposición referidos al pago de haberes a favor del Interventor, así como los gastos administrativos de dicha intervención, manteniéndose subsistentes todos los demás actos previos a la notificación con la Resolución de suspensión, así como aquellos que garanticen el normal suministro de energía eléctrica por parte de EMPRELPAZ” (fs. 10 a 12).
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Norma Constitucional o legal supuestamente incumplida
- a)
- Fragmento 5
- concedió
- II.1.
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1 Reiteración de jurisprudencia: La acción de cumplimiento su naturaleza jurídica
- no es posible sostener que su objeto sea la tutela de derechos subjetivos
- III.1.1. Jurisprudencia reiterada sobre el procedimiento de la acción de cumplimiento
- desde la presentación de la acción.
- (1) La inobservancia de los requisitos de forma
- (2) La verificación de causales de improcedencia reguladas en el art. 66 del CPCo,
- III.2.
- Fragmento 20
- 1º REVOCAR