SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0401/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0401/2014

Fecha: 08-Sep-2014

Fragmento 5

Los miembros del Directorio de EMPRELPAZ S.A., Florentino Ticona Quinto, Nicolás Quispe Intimayta, Máximo Nina Córtez, Víctor Ramos Alanoca, Félix Francisco Sullca Quispe, solicitaron se declare “procedente” la acción y se declare la nulidad de las resoluciones demandadas conforme a lo siguiente: 1) La SC 0567/2012 de 20 de julio, señala que cuando los jueces y tribunales de garantías no cumplen las reglas de competencia en razón de territorio; empero, no se causa indefensión al demando, por los principios de economía y celeridad procesal su competencia no puede ser cuestionada, conforme ocurre en el caso concreto, que han respondido a la acción y se encuentran en la audiencia; ii) Se dictaron dos resoluciones por las autoridades demandas posteriores a la admisión del recurso directo de nulidad,  incumpliéndose lo dispuesto en el art. 143 del CPCo, lo cual afecta a la seguridad jurídica.