SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0401/2014
Fecha: 08-Sep-2014
Fragmento 5
Los miembros del Directorio de EMPRELPAZ S.A., Florentino Ticona Quinto, Nicolás Quispe Intimayta, Máximo Nina Córtez, Víctor Ramos Alanoca, Félix Francisco Sullca Quispe, solicitaron se declare “procedente” la acción y se declare la nulidad de las resoluciones demandadas conforme a lo siguiente: 1) La SC 0567/2012 de 20 de julio, señala que cuando los jueces y tribunales de garantías no cumplen las reglas de competencia en razón de territorio; empero, no se causa indefensión al demando, por los principios de economía y celeridad procesal su competencia no puede ser cuestionada, conforme ocurre en el caso concreto, que han respondido a la acción y se encuentran en la audiencia; ii) Se dictaron dos resoluciones por las autoridades demandas posteriores a la admisión del recurso directo de nulidad, incumpliéndose lo dispuesto en el art. 143 del CPCo, lo cual afecta a la seguridad jurídica.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Norma Constitucional o legal supuestamente incumplida
- a)
- Fragmento 5
- concedió
- II.1.
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1 Reiteración de jurisprudencia: La acción de cumplimiento su naturaleza jurídica
- no es posible sostener que su objeto sea la tutela de derechos subjetivos
- III.1.1. Jurisprudencia reiterada sobre el procedimiento de la acción de cumplimiento
- desde la presentación de la acción.
- (1) La inobservancia de los requisitos de forma
- (2) La verificación de causales de improcedencia reguladas en el art. 66 del CPCo,
- III.2.
- Fragmento 20
- 1º REVOCAR